Resumen: Se invoca la vulneración del el art. 239.8 de la LGT al estar vinculados los TEAR a la doctrina establecida por el TEAC lo que impide la regularización de situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación. La sentencia lo desestima porque debe prevalecer la aplicación del principio de seguridad jurídica frente a la invocación a la confianza legítima realizada por el recurrente. El principio de confianza legítima no puede amparar creencias subjetivas de los administrados, ni descansar en meras expectativas de invariabilidad de circunstancias fácticas o jurídicas, ni, en fin, puede aplicarse con eficacia anulatoria sin actos o signos externos lo suficientemente concluyentes como para generar una razonable convicción en el ciudadano de que existe una voluntad inequívoca de la Administración en el sentido correspondiente.